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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XVI, menciona que; tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

De igual manera el comité ejecutivo buscara negociar y regular las relaciones laborales, estableciendo derechos y obligaciones entre la Presidencia Municipal y los trabajadores sindicalizados, mediante el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo.